Normas de uso

Normas de uso del Servicio Público de Transporte Urbano de Sanlúcar de Barrameda

 

  • No se permitirá a los usuarios subir a los vehículos en cualquiera de las siguientes circunstancias:
    - Llevando bultos que no pueden ser transportados por sus portadores por sí mismos, molesten a los viajeros u ocupen el espacio para el tránsito.
    - Llevando cualquier clase de animales, a excepción de los perros guías de los invidentes.
    - Encontrándose en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes y, en general, en cualquier estado o situación que atente al respeto debido a los restantes viajeros

  • No se permitirá a los viajeros realizar dentro del vehículo los siguientes actos:
    - Fumar en el interior de los coches.
    - Conversar o distraer al conductor durante el trayecto.
    - Arrojar en el coche papeles o cualquier objeto inservible.
    - Abrir las ventanas cuando se encuentre el aire acondicionado en funcionamiento.

  • En general, no se permitirá cualquier acto o acción que pueda perturbar el decoro que debe presidir en el vehículo y sea contrario al pacíco goce del servicio.
  • Los menores de 4 años tienen derecho a viajar gratis siempre que vayan acompañados de otra persona en posesión de título de transporte y no ocupen asiento.
  • Los usuarios no podrán exigir en ningún caso viajar sentados, a lo que tendrán derecho habiendo asientos vacíos. No existirá reserva especíca de asientos.
  • El conductor no tiene obligación de cambiar más de 10 euros.
  • El viajero ha de asesorarse del destino desado antes de abonar el importe. Toda equivocación una vez iniciada la marcha, es responsabilidad del viajero.
  • La adquisición y pago de los títulos de transporte se efectuará de acuerdo con la normativa que rija en cada momento para la modalidad de viaje que corresponda.
  • Los viajeros estarán obligados a conservar el título de viaje, sin deterioro en condiciones de control durante su permanencia en el vehículo, así como a exhibirlo cuando sean requeridos para ello por los Agentes Inspectores de la Empresa.
  • El usuario que a requerimiento del personal debidamente autorizado no exhiba título válido de viaje, además de abonar el importe del mismo, será sancionado con una multa de 6 euros.
  • Los viajeros que utilicen la tarjeta de Tercera edad o Joven, deberán llevar consigo el carnet que da derecho a la utilización de dicha tarjeta o D.N.I., así mismo, deberán mostrar dicho carnet a los conductores o inspectores de la empresa siempre que lo soliciten.
  • En el caso en que los datos del carnet no coincidan con los de la tarjeta o el viajero no lleve el carnet correspondiente, deberá pagar un billete o bajarse del autobús en la siguiente parada, sin perjuicio de que el inspector le retire el carnet o la tarjeta, pudiendo el inspector formular la correspondiente denuncia.
  • Se recomienda que el viajero esté en la parada, al menos 5 minutos antes del horario de paso elegido.